LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurran cinco días hábiles después de que se realice el pago. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.