declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724 contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 29 de enero de 2015, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por las ciudadanas EDELMIRA COROMOTO GORRIN TOLEDO, STEPHANIE CAROLINA CORRO GORRIN Y CATHERINE CAROLINA CORRO GORRIN, contra la ciudadana ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; la cual se revoca. En consecuencia, se ordena al Tribunal antes mencionado proceda a la admisión de la demanda por los motivos expresados en el presente fallo.- Así se decide.