Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE RAMON ARAY PERDOMO y YUDERQUI VIVIANA MORA LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.776.596 y N° V-19.236.120, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado YDAYS DEL CARMEN NIEVES GIRON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.217. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE RAMON ARAY PERDOMO y YUDERQUI VIVIANA MORA LIZCANO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artic.....