Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 1° de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual se confirma. Así se establece. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana ROS MARY DE LA CONSOLACIÓN LAMEDA DÍAZ, contra la Sociedad Mercantil "FERRETERÍA LA MARINA S.R.L.", ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo. Así se establece. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.