éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PERPETUA FELICIDAD YRUMBA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.094.245, sobre las bienhechurías descritas en un lote de terreno que no es de propiedad Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.