CONDENA al ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.