CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en él articulo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen elementos de convicción en actas, asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la defensa y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LEONIDES RAMON PALACIOS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13070042 que vive en Sector de Ezequiel Zamora.....