declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados ARGENIS B. CORDOVEZ MARTINEZ y JUAN GABRIEL RAMIREZ BARRIOS, en su condición de defensores del acusado JERRY WILMER IBARRA ROMERO, relativa a que el presente proceso sea realizado por un Tribunal Unipersonal, en virtud de que se encuentra pendiente el proceso establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 16-11-04, N° 2598, mediante la se cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo N° 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003. Y ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados, en el sentido que le sean otorgadas Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimie.....