En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: A los fines de la ejecución de la sanción, ordena que la supervisión, asistencia y orientación del referido sancionado, sea realizada por la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a través de las terapias de orientación psicoconductual por el lapso de un (01) año, a cuyo efecto se ordena librar al Centro Penitenciario de Occidente, las correspondientes boletas de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar oficio a la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Pena.....