SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica de REVISION de la medida cautelar de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica especial del Niño Niña y adolescente, por lo que se ratifica la medida cautelar impuesta en la audiencia para oír al imputado de fecha 16 de abril del presente año en curso, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por considerar quien aquí decide en base a los argumentos arriba expuestos que la medida cautelar de libertad, a favor adolescente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar su presencia en la audiencia preliminar y a las demás etapas del proceso penal.