En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2012-002592, de conformidad con lo establecido articulo 471 numeral 2º y el articulo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 70 y 76 Eiusdem, tiene que unirse dichas causas por cuanto se evidencia que los delitos fueron imputados a la misma persona en el proceso y por ante este Tribunal se le Juzga por el delito más grave como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal