En el caso que nos ocupa, han transcurrido más de un (01) año, desde que el Tribunal se traslado a los fines de la práctica de la notificación, sin que respondiera persona alguna, por lo cual ordeno su regreso a la sede natural, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, sin que la solicitante haya impulsado la práctica de la notificación, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación de la solicitud. Como consecuencia de la pérdida del interés del peticionante en la actuación, se da por terminada la presente solicitud, se ordena el archivo. Remítase la misma al Archivo Judicial Regional. ASI SE DECIDE.