En consecuencia, al no verificarse ninguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensa, dejando expresa constancia de que, dicha situación podrá ser objeto de nuevo análisis en caso de que cualquiera de los coacusados efectivamente sea trasladado a fin de que se lleve a cabo el juicio oral y público.
Finalmente, visto lo asentado por el defensor, en cuanto a que la realización de los traslados de la Comunidad Penitenciaria de Coro a este Circuito Judicial Penal se verifica los días martes, es por lo que se ordena librar nueva boleta de traslado a nombre del ciudadano WERNHER CUBA CASTILLO, a fin de que el mismo sea trasladado el día 2 de junio del presente año, y verificada como sea tal circunstancia, se tomarán las medidas necesarias para la realización del acto procesal correspondiente. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
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