PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal Acoge provisionalmente la precalificación fiscal en cuanto al delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte ambos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....