Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por la ciudadana TRINA ELENA PEÑA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.561.494, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos YSMAEL ALEJANDRO SOLORZANO y RAIZA ELENA KEMUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-5.574.167 y V-4.563.833, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la .....