Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ODALYS ANDREINA ARIAS ABACHE, ANDIOSGUI ANDRES MARTINEZ ARIAS, EGUI MANUEL MARTINEZ ARIAS, MAYERLIN LEONOR MARTINEZ DE FLORES y EGUI JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.725, V-26.647.898, V-20.781.950, V-15.544.314 y V-17.709.848 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus EGUI MANUEL MARTINEZ, ex titular de la identidad N° V-6.488.518, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.