Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HENRY VALDEMAR ZABALA RIVAS, Titular de la cédula de identidad N° 10.488.790, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 06-02-74, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Omar Zabála y Blanca Rivas, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Vista Alegre, Calle 3, Edificio San Vicente, Piso 4, Apartamento 17, Caracas, detenido en fecha 16-06-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que en este acto precalifico el Ministerio Público como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y s.....