Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado JHONNY ARBONIO FIGUEROA FIAYO, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.--------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JHONNY ARBONIO FIGUEROA FIAYO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1977, con cédula de identidad Nº V- 12.970.149, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de José Arnobio Figueroa (v) y de Heli Cecilia de Figueroa Fiayo (v), residenciado en el Sector de Santa Luci.....