PRIMERO: DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE, la solicitud formulada por la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. SEGUNDO: SE MODIFICA la medida cautelar del literal "g" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose la del literal "c" ejudem. TERCERO: El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, queda obligado a: 1.- Presentarse cada veinte(20) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o notificado por el Tribunal. 2.- Presentación de DOS (2) fiadores que llenen los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan una capacidad de ingreso de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS. Notifíquese al defensor, al adolescente y a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
.....