Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, Reglas de conducta y Servicios Comunitario, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.930.180, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.