Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JULIO JENNER PAZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.170.125, domiciliado en Ureña, calle 6, casa N° 3-74, del Estado Táchira, contra la ciudadana LILIANA ANDREINA SIERRA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.540.944, domiciliada en Bloque 7, piso 5, apartamento 05-06, La Castra San Cristóbal Estado Táchira, en beneficio del niño XXXXX; el horario de visitas será: A) El ciudadano Julio Jenner Paz Fuentes, buscara al niño en el hogar materno los días sábados a partir de las 2:00 p.m. de la tarde, y lo ret.....