Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano DEIVIS MANUEL VEROES, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.021, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07-01-1980, hijo de Orfanis Veroes (v) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Colina de los Excursionistas, Quinta Macubají, N° 39, estado Vargas., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en virtud del cumplimiento definitivo y favorable del régimen de prueba que le fuere impuesto al penado DEIVIS MANUEL VEROES, en consecuencia.....