Se declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Omar Eduardo Silva García y María Socorro Alfonzo de Silva, ( identificados ampliamente en el encabezamiento de este fallo), sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en Barrio El Teleférico, Calle Cliper , N° 145, Parroquia Macuto , Municipio Vargas del estado Vargas, según consta de copia certificada de documento de propiedad del inmueble sobre el cual versan las bienhechurías, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentado bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 3.