DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano EDUARDO JOSÉ GIL PALOMO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 19-09-1959, de 30 Años de edad, de estado civil casado, de profesión un oficio técnico en mecánica, hijo de Juan Gil y de Graciela Gil, residenciado en calle La Fila sector Vista El Mar, casa s/n Los Magallanes de Catia Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 6.042.835, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en virtud que las normas jurídicas establecidas en la ley pe.....