Conforme a las consideraciones esgrimidas con antelación, este órgano jurisdiccional le NIEGA LA ADMISIÓN A LA RECONVENCIÓN PLANTEADA POR LA PARTE OFERIDA, y como corolario de ello, la evidente improcedencia de la medida preventiva solicitada para garantizarla, independientemente de su planteamiento no ajustado a derecho por no indicarse los bienes sobre los cuales se pretendía que recayera, y la impertinente solicitud de imponer al tribunal una carga que no le compete, como sería la de ordenar una investigación a esos fines. Así se decide.