Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JESÚS ALBERTO SULBARÁN DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.419 y 319.554, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana NIDIA BEATRIZ IRUMBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.576.448, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.