Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL RIBEIRO SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.273.708, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
En consecuencia, tomada oportunamente las declara.....