Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos JOSE ANDRES BUGALLO NOBOA, MANUEL ALEJANDRO BUGALLO NOBOA, SERGIO ENRIQUE BUGALLO NOBOA y MARY CARMEN BUGALLO NOBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.708.057, V-17.299.528, V-19.965.835 y V-20.678.504 respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus MANUEL BUGALLO LORENZO, ex titular de la cédula de Identidad Número E-980.754, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.