decide: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el representante Fiscal, en contra de los acusados PICCIONI CONTRERAS ANTONIO Y ROMERO ALEJANDRO, identificados supra por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VARELA. Igualmente SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: a) SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, al acusado PICCIONI CONTRERAS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de enero de 1967, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.101.393, hijo de Antonio Piccioni (v) y María Isabel de Piccini (v), residenciado.....