Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos PEDRO ROBERTO SANCHEZ y JESUS MANUEL RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.498.645 y V-6.889.389, correlativamente, y donde consta que son de reconocida buena conducta, de estar domiciliados aquí en el Estado Vargas y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta Policial expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas, Constancias de Residencias expedidas: del primer ciudadano prenombrado de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, el segundo Jefatura Civil de Maiquetía y la tercera de la Jefatura Civil de la Guaira, y Constancias de Trabajo expedidas por la Empresa Distribuidora de Licores ODARA, dejándose constancia que todos estos recaud.....