En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EDWARD VAN BEETZ, quien es de nacionalidad Americana, natural de Massachusetts, nacido en fecha 12-06-1962, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Eleonora Van Beetz (v) y Luís Van Beetz (v), residenciado en Bogota, Colombia, portador del pasaporte de los Estado Unidos Americanos Nro. 710285187, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecid.....