DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 17, con relación al artículo 21 numeral 1º de la extinta referida ley, seguida contra el ciudadano: ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ LUGO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.835, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u oficio Sargento Técnico, residenciado en Barrio Montesano, calle Real, Residencias Ciencarri, al lado de la Licorería Osolandia, Maiquetía, Estado Vargas.....