En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la ciudadana LISFREIDA CATIUSKA PACHECO COTE, víctima de autos, y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA de los siguientes objetos solicitados: 1.- Una libreta de ahorros, del banco BANFOANDES, N° 0976698 P, 2.- Una tarjeta de débito N° 6031220010019913088, del mismo banco y 3.- Una cédula de identidad N° V.-21.319.419, todos a nombre de la ciudadana Lisfreida Catiuska Pacheco Cote.
SEGUNDO: ACUERDA PRONUNCIARSE EN LA DEFINITIVA sobre la solicitud de entrega de la suma de dinero incautada en la presente, siendo MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.1020,oo), según se desprende de la respectiva experticia.
Publíquese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
FDO.
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