"...¿ Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre las partes deciden que: el ciudadano Jesús podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio. Seguidamente, la ciudadana Anyella compartirá con su hija cada vez que regrese al municipio, sin embargo mantendrá comunicación con su hija...".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."