D I S P O S I T I V A
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada ARELIS NAVARRO, Defensora Pública Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial quien asiste al ciudadano YOLBER JOSÉ UTRERA RODRÍGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra, imponiendo LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 256 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
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