"...PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Acción de Cumplimiento de contrato de opción a compra venta que intenta la ciudadana KAREN YELITZA CHACON PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.141.610, debidamente asistida por el Abogado Ottoniel Agelvis Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.157.694, contra el ciudadano JORGE ELIECER RODRÍGUEZ NIÑO y ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.730.717 y V.- 5.731.990, en su orden, todo ello con ocasión del contrato de opción a compra venta suscrito por ante la notaria publica del municipio García de Hevia el 01 de octubre del año 2012, inserto bajo el numero 12, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención que por resolución de contrato de opción a compra-venta por incumplimiento, fue propuesta por los ciudadanos JORGE ELIECER RODRIGUEZ NIÑO y ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, debidamente a.....