En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOEL OSWALDO TORRES MORENO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, del Estado Vargas, donde nació en fecha 17-04-1980, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Oswaldo Torres y de Elizabeth Moreno, domiciliado en: Calle Real de Mirabal, casa Nº 06, Quinta Rosalba, de cerámica gris, con blanco, al lado del abasto la entrada Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.769.668, conforme a lo previsto en el encabezamie.....