Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana LILIA COROMOTO GARRIDO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N°V-4.561.114 contra los ciudadanos TORIBIA SANDOVAL y ASUNCION SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.035.467 y 6.498.544, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana LILIA COROMOTO GARRIDO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana, viuda, titular.....