éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JAIRO DE JESUS ZAMORA GONZALEZ y YINETH MARGARITA ACOSTA DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.300.465 y V-9.999.034, respectivamente, en su orden, con respecto del de cujus JOFRAN DE JESUS ZAMORA ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros