DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Ángel Custodio González, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada quince (15) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.