ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, dictada al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña Karen Juliana Quintero Reyes, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 12 de agosto de 2010, con la disminución de las unidades tributarias, realizada en esta misma fecha, por las razones expuestas en la parte motiva del auto. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-