Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KRZYSZTON WIECH, antes identificados, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado ciudadano, en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dra. Elena Aray¿, situado en El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización. El lapso por el cual se concede el destacamento de trabajo es hasta que se obtenga su libertad condicional, es decir cuando cumpla dos terceras partes de su pena principal.