Impone de la Sanción de TRES (3) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por haber incumplido con las medidas de Servicios a la comunidad por seis (6) meses y de libertad asistida y de imposición de reglas de conducta por un año (1) , ya que esta condenado por el delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor. Entonces, haciendo uso del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal C, se le impone de esa sanción debiendo culminar su sanción el día 20 de Diciembre de 2005. Se ordena su traslado al Reten de Macuto¿.