En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha veintinueve (29) de julio del presente año, en consecuencia:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el representante legal de CONDOMINIOS RESIDENCIAS TANAGUARENA de contestación a la demanda, en la oportunidad que sea expresamente establecido por el Tribunal A-Quo;
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.