SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del Acusado DANNY RAMÓN ASCASIO LIRA, y en consecuencia NIEGA la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250; 251 y 252, en relación con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.