Se homologo Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXX, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, útiles escolares, uniformes y ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos.