DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana BETTY ENCARNACION LAYA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.580.863, actuando en nombre y representación de su hija, la SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
, en contra del ciudadano JOEL FELIPE COLMENARES JIMENEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.044. En consecuencia, se fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de la prenombrada adolescente, cantidad que debe ser depositada en .....