Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.499.128 y 11.637.333, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.055 y 76.065, respectivamente, el primero de ellos, representado judicialmente por el abogado DOMINGO JESÚS BRITO CARRICATI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.944, y la segunda actuando en nombre propio, mediante el cual se impugnó la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Prote.....