vista la incomparecencia del ciudadano CONCEPCIÓN ALEJO YONDER JOSÉ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, verificado con el Abogado ANGEL ALBINO LOPEZ CARBALLO, Representación Judicial de los otros demandantes, quien manifestó no saber nada del ciudadano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción y TERMINADO el procedimiento en cuanto al ciudadano CONCEPCIÓN ALEJO YONDER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-22.278.291, quien en lo sucesivo no formará parte del presente expediente y así se establece. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano no podrá volver a intentar la acción de Demanda antes de noventa (90) días continuos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....