Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESSIKA CAROLINA PABON GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.325.450, actuando en su nombre y en representación de su hermano, ciudadano DAVIS ALEXANDER PABON GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-16.509.370, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a la De-cujus INGRID JOSEFINA GOMEZ DE PABON ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.493.211 fallecida fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 388, del libro de Registro Civil de la parroquia La Dolorita, municipio la Sucre, del Estado Miranda. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSA.....